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Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, se declaró impedido para estudiar la emergencia económica

El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, se declaró impedido para conocer los expedientes RE-387 y RE-388 tras una recusación de la Presidencia por declaraciones en una entrevista con María Isabel Rueda. Ibáñez presentó una

Redacción StopMerge

Por Redacción StopMerge

23 de enero de 2026 · 5 min de lectura

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El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, se declaró impedido para conocer los expedientes RE-387 y RE-388, que examinan la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, tras una recusación presentada por la Presidencia de la República.

La recusación se sustenta en declaraciones públicas del magistrado consignadas en una entrevista con la periodista María Isabel Rueda, que, según el Gobierno, comprometieron la apariencia de imparcialidad. Ante ello, Ibáñez presentó ante la Sala Plena una manifestación de impedimento para que se determine si su conducta encuadra en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991.

Ibáñez explicó que, en diciembre y en enero, concedió varias entrevistas a distintos medios para informar y orientar a la opinión pública sobre el trabajo que la Corte debe y puede desarrollar en la revisión de constitucionalidad. Señaló que sus intervenciones se fundamentaron en la Constitución, en las leyes 137 de 1994 y 270 de 1996, en las normas sobre estados de excepción y la administración de justicia, en el Decreto 2067 de 1991 y en el reglamento interno de la Corte. Afirmó que ofreció una presentación de carácter académico sobre las posibilidades de actuación de la Corte y que, si se observa integralmente, no expresó opinión ni concepto sobre la decisión a adoptar en los casos concretos.

Explicó además que esas intervenciones respondieron al requerimiento de diversos sectores tras una reunión informal con todos los integrantes de la Corte y un comunicado de prensa en el que se informó que no sería posible asumir el trámite de los decretos sino hasta el 13 de enero, comunicado que fue objeto de discusión y rechazo en la opinión pública.

Antes de declararse impedido propuso suspender provisionalmente la tramitación de los expedientes mientras la Sala Plena resolviera de fondo, solicitud vinculada a la evaluación de la ponencia que debe presentar el magistrado Carlos Camargo Assis. Al apartarse, el trámite quedó en manos de los demás magistrados y el presidente pidió que se atendiera con carácter prioritario por la urgencia del asunto.

El magistrado Carlos Camargo solicitó pruebas para resolver sobre la emergencia, entre ellas el decreto que nombró en encargo a Irene Vélez como ministra de Ambiente y conceptos de expertos en economía sobre el fondo del acto. En forma paralela, el magistrado Juan Carlos Cortés González radicó una ponencia en la que plantea anular apartes de los decretos expedidos para atender la declaratoria, incluidas disposiciones tributarias.

Con profundo respeto por las competencias y funciones que la Constitución le atribuye a la Corte, y aplicando los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad, ética y moralidad públicas, formulo ante la Sala Plena la presente manifestación de impedimento para que se examine si la conducta descrita se enmarca en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991.

Ibáñez recordó que el artículo 9 del Acuerdo 01 de 2025, que contiene el Reglamento Interno de la Corte Constitucional, establece que el presidente representa a la Corporación frente a las demás ramas y autoridades y cumple las funciones que señalen la ley y el reglamento; y que el artículo 10, literal d, dispone que el presidente actúa como órgano de comunicación de la Corte y puede informar oficialmente sobre asuntos decididos por la Sala Plena y sobre el trámite de los asuntos que habrán de decidirse.

Ante la urgencia del trámite de los expedientes citados, solicito que el estudio de esta manifestación de impedimento sea abordado con carácter prioritario, en la medida en que a partir de su formulación se suspenden los términos de los procesos, tal y como lo determina el Decreto 2067 de 1991.

Corresponsal de StopMerge.

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