El Ministerio de Trabajo expidió un decreto que sanciona la intermediación y la tercerización laboral ilegal, imponiendo multas administrativas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

"Las empresas, entidades u organizaciones que participen en prácticas de tercerización laboral ilegal o intermediación laboral ilegal, ya sea en calidad de contratantes, beneficiarias, usuarias, contratistas, subcontratistas o prestadoras de servicios, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo."

El Ministerio podrá imponer mediante acto administrativo multas sucesivas por cada infracción encontrada y adoptar medidas como la revocatoria de la autorización o licencia de funcionamiento, o la abstención de concederla, a empresas de servicios temporales cuando se constate afectación grave de los derechos de las personas trabajadoras.

También podrá ordenar la suspensión temporal de actividades cuando se determine que la tercerización o intermediación ilegal genera afectación a la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

"La cual se mantendrá hasta tanto se acredite la adopción de medidas que garanticen la protección efectiva de tales derechos."

En caso de reincidencia, el Ministerio del Trabajo podrá incrementar hasta en 50% el monto de la multa inicialmente impuesta y ordenar la suspensión temporal de actividades hasta por seis meses, de acuerdo con la gravedad de la conducta y la magnitud del perjuicio causado.


El decreto refuerza las herramientas administrativas para sancionar prácticas de intermediación y tercerización ilegal, con el objetivo de proteger los derechos, la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.