En la segunda vuelta presidencial están habilitadas para votar 41.421.973 personas en el país y en el exterior, según la Registraduría.

Votar es un derecho consagrado en el artículo 258 de la Constitución Política de 1991, y se ejerce mediante la cédula de ciudadanía inscrita ante la Registraduría.

Del total de habilitados, 21.298.492 son mujeres y 20.123.481 son hombres.

Surgen preguntas sobre cuántos de los habilitados son extranjeros residentes en Colombia, cuántos son colombo-venezolanos nacionalizados y cuántos retornados, así como cuál es el peso de esas poblaciones en el resultado presidencial.

Aunque Colombia cuenta con cerca de dos millones de ciudadanos venezolanos regularizados a través del Permiso por Protección Temporal (PPT), su incidencia en estas elecciones es reducida o prácticamente nula.


La razón principal es legal: únicamente quienes tienen la nacionalidad colombiana, por nacimiento o por adopción, pueden votar para elegir al jefe del Estado. Además, existen barreras administrativas que dificultan el acceso a la nacionalización, requisito indispensable para participar en la votación presidencial.

Así lo explica la abogada experta en armonización normativa de la Comunidad Andina en materia de migración y gestión integrada de fronteras, Ana María Moreno.

"Las únicas personas que pueden votar en las elecciones presidenciales son quienes tienen la nacionalidad colombiana, ya sea por nacimiento o por adopción".

La especialista aclara que los migrantes venezolanos podrán participar en estos comicios únicamente una vez culminen exitosamente el proceso de nacionalización, trámite que puede prolongarse en el tiempo.

Según Moreno, el impacto electoral del voto de origen venezolano dependerá de múltiples variables, sobre todo del ritmo con el cual avance la transición del régimen de protección y regularización —en el que está la mayoría— a la fase de visado ordinario y, eventualmente, a la nacionalización.

En consecuencia, la influencia inmediata de la población venezolana regularizada en la segunda vuelta está acotada por el requisito constitucional de nacionalidad y por los plazos y condiciones del proceso migratorio y de naturalización. A mediano y largo plazo, su peso político dependerá de cuánto se facilite y acelere ese tránsito jurídico-administrativo.