Juzgado Trece Administrativo de Cúcuta inadmitió la demanda presentada por la Unión Temporal Peajes Nacionales sobre el peaje de Lomitas, en Villa del Rosario, y declaró nula la admisión de todo lo actuado, dejando sin efecto la medida cautelar otorgada.

El tribunal tomó la decisión el 8 de octubre, luego de advertir que se equivocó al admitir la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el representante legal de la unión temporal.

El fallo se basó en que la ley no faculta a los representantes legales de las uniones temporales o consorcios para presentar este tipo de acciones contenciosas, según explicó el veedor ciudadano Miguel Ángel Flórez.

Por esa razón, la medida cautelar que había suspendido temporalmente la orden de demolición de la caseta del peaje quedó sin efectos legales, y el juzgado concluyó que la demanda debía haber sido interpuesta por los representantes legales de cada una de las empresas que integran el consorcio.


El Juzgado Trece concedió, no obstante, un plazo para subsanar la irregularidad y acreditar la representación de cada empresa ante el despacho.

"Si ellos se acreditan correctamente, iniciará nuevamente el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, que implica estudiar de nuevo la medida cautelar solicitada, que buscaba suspender la orden de demolición de la caseta."

Las empresas disponen de 10 días para allegar los documentos que demuestren la existencia y representación de cada una de las sociedades que conforman el consorcio.

Si acreditan su representación en el término fijado, el proceso se reabrirá y el juzgado volverá a analizar la solicitud de la medida cautelar; de lo contrario, la nulidad declarada mantendrá sus efectos y la orden de demolición podrá continuar su trámite administrativo.